Ley Olimpia
La ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video sexual no autorizado de una mujer en el estado de puebla .
no se refiere una ley como tal si no a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico
aquellas acciones en las que se
expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual
íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que
por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las
mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado
como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
La sanción será :
3 a 6 años de
prisión
multa de 500 a mil
unidades de medida y
actualización
Donde es valida:
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