LEY EUTANASIA EN ESPAÑA
Este viernes, 25 de junio, entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, y que establece que ésta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable.
España se convierte en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, donde ya se ha aprobado, pero entrará en vigor en noviembre; y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule
El paciente podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras ser informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles y después de confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones.
¿Dónde se podrá realizar?
Podrá realizarse tanto en centros sanitarios, públicos, privados o concertados, como en el domicilio.
¿Quién la puede solicitar?
El primer requisito para poder solicitar la EUTANASIA es ser mayor de edad y sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que afecte a la autonomía y que genere un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
PROCEDIMIENTO
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo inminente de pérdida de la capacidad del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.
Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.
Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el ámbito de las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo del médico.
La comisión de garantía y evaluación deberá verificar el caso
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.
Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El paciente deberá comunicar la modalidad en la que quiere recibir la ayuda para morir
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar.
En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.
IMPORTANTE
La eutanasia no pasará de 4.200 casos al año
El presidente de Derecho a Morir Dignamente (DMD), Javier Velasco, no cree que la entrada en vigor de la ley de eutanasia provoque una avalancha de demandas de ayuda a morir, sino que más bien será una prestación minoritaria, aunque necesaria y estima que el número de eutanasias que se realicen en España no superará las 4.200 anuales.
Un cálculo aproximado que se basa en las cifras de países como Bélgica y Holanda, donde esta prestación es legal desde hace tiempo y, según el cual, en los primeros años de aplicación de la ley, el número de eutanasias rondaba el 1 % de todas las defunciones.
A mí todo esto me parece sumamente importante , ya que pues principalmente ayuda a que una persona no siga sufriendo , además de que tiene que pasar todos los filtros para que se apruebe , la verdad yo tampoco creo que lleguen un montón de solicitudes pidiéndo la ayuda a morir , porque no hay tantos casos así ...
Es importante todo lo que están haciendo y es excelente ....
estuve viendo varios testimonios en los que decían pues sus enfermedades y lo que sufrían día a día , también de madres y familiares diciendo que se pudo haber evitado todo el sufrimiento si hubiera existido esa ley , porque se pudo haber evitado que se llevará tanto dolor , entonces pues la verdad es que si , realmente si se puede evitar que una persona siga teniendo dolor y que principalmente siga sufriendo un martirio día con día ...
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